TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Mayo de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE NRO. 13.093
ACCION: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE: ELIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.847.475 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA MARIA RONDON ROMERO y SONIA GRAFE PUMAR CARRASQUERO venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio y de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA JACK’S C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAMON JOSE ALVINS S, JUAN CARLOS PRO RISQUEZ, VICTORINO J. TEJERA PEREZ, FERNANDO A. PLANCHART PADULA, ALBERTO F. RAVELL NOLCK, THOMAS NORGAARD ALFONZO-LARRAIN, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, ROSANNA MEDINA PARRA, MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO, CELESTINO VEGA LOPEZ, NATHALIA AÑEZ FINOL, MARIA ALEJANDRA AÑEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Este Tribunal se avoca por todos los medios que establece la Ley al conocimiento de la presente causa.
En fecha doce (12) de Mayo de 2000, comparece el ciudadano ELIAS MEDINA, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA JACK’S, C.A., la misma fue admitida en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2000 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de Marzo de 2006, presentes los ciudadanos MARIA ALEJANDRA AÑEZ en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada y ELIAS MEDINA, parte actora, OLGA RONDON ROMERO en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignaron a través de diligencia por ante el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA acta transaccional suscrita por las partes, y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y se archive el expediente, ordenando el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA al Tribunal de la causa, para que se pronuncie sobre dicha homologación, correspondiendo a este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA conocer de la misma en virtud de distribución del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano ELIAS MEDINA, representado judicialmente por OLGA RONDON ROMERO, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano ELIAS MEDINA, parte actora en este juicio en contra de COMERCIALIZADORA SNACK’S, S.R.L., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso seguido por el ciudadano ELIAS MEDINA, parte actora en este juicio en contra de COMERCIALIZADORA SNACK’S, S.R.L., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordenar el archivo de este expediente.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dos (02) de Mayo de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación
EL JUEZ,
DR. CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMIRA GALUE.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez de la mañana (10:00am)
La Stria.
CS/YG/am.-
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