|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-001262
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, martes dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006); siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para dictar el dispositivo del fallo en el presente procedimiento, que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano PEDRO COLS BALLESTERO en contra de la Sociedad Mercantil VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al Secretario Temporal que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: Del ciudadano PEDRO COLS BALLESTERO, parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la empresa demandada, VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. a través de su apoderada judicial la abogada NORIA ROSARIO ZURITA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.036. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadano EDWIN DELGADO, de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por el ciudadano PEDRO COLS BALLESTERO en contra de la Sociedad Mercantil VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES 2.- No hay condenatoria en costas del procedimiento a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NORIA ZURITA MEDINA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. MELVIN NAVARRO GUERRERO
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