REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VH02-X-2006-000013
Asunto principal: VH01-X-2006-000011
Vencido como se encuentra el lapso de ampliación probatoria otorgado por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de mayo de 2006, sin que la parte interesada cumpliera con promover prueba alguna, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera: Como quiera que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en forma analógica, y en concordancia con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen extremos legales insoslayables para el juez que decida en materia de medidas cautelares en el procedimiento laboral, este Sentenciador atendiendo al criterio sentado en jurisprudencia de fecha 09 de agosto de 2002, emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Exp. 2001-818, observa que en el presente caso no quedaron demostrados los requisitos esenciales para la procedencia de la medida preventiva de embargo solicitada, específicamente en cuanto al requisito de peligro en la mora de la demandada, tal cual se desprende de escrito consignado y de la ausencia de promoción de pruebas, en el lapso de ampliación otorgado. En tal sentido, el Tribunal declara IMPROCEDENTE la medida de embargo solicitada, y por tanto, niega la ejecución de la misma, al no quedar apreciado de las actas ni de pruebas suficientes, que la parte intimada se encuentre en proceso de insolventarse a los efectos de honrar los honorarios profesionales demandados. Así se decide.
El Juez
Abog. Adán Añez
La Secretaria
Abog. Marinés Cedeño Gómez
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