REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-001329
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO


En horas de despacho y audiencia del día de hoy, martes dos (02) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ARMANDO COLINA en contra del ciudadano JOSE VIVAS, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente. En este estado, el ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verifique la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, por lo que la secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ARMANDO COLINA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente dejó constancia de la comparecencia del demandado JOSE VIVAS, a través de su apoderado judicial el Profesional del derecho RICARDO OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.531. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida en forma Audiovisual, por el técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadano EDWIN DELGADO- En este estado el Tribunal, procedió a manifestar que vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano ARMANDO COLINA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara desistida la Acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: DESISTIDA LA ACCION en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES siguió el ciudadano ARMANDO RAMON COLINA en contra del ciudadano JOSE VIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio. Segundo: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo dictado.- Tercero: PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.

EL JUEZ,

DR. ADÁN AÑEZ CEPEDA

APODERADO DE LA DEMANDADA

RICARDO OCANDO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA FERNANDEZ