REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001234

SENTENCIA

En horas de despacho y audiencia del día de hoy, lunes veintidós (22) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento que por ENFERMEDAD PROFESIONAL sigue el ciudadano ALFREDO BALLESTEROS en contra de la Sociedad Mercantil AQUAMAR, C.A. , ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente. En este estado, anunciada la referida Audiencia por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALFREDO BALLESTEROS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente dejó constancia de la incomparecencia de la demandada AQUAMAR, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: EXTINGUIDO EL PROCESO que por ENFERMEDAD PROFESIONAL interpuso el ciudadano ALFREDO BALLESTEROS en contra de la Sociedad Mercantil AQUAMAR, C.A., dada la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio. Segundo: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo dictado.- Tercero: PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
La Juez


Abog. Mónica Parra de Soto

La Secretaria Acc.


Abog. Marinés Cedeño Gómez