REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINANDO LA COMPETENCIA EN EL PRESENTE ASUNTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE COMO CONSECUENCIA DE UN PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO:
En fecha diez (10) de mayo de 2006, este Juzgado recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los medios administrativos de la Distribución de Asuntos, la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones derivadas de un presunto Accidente de Trabajo intentado por la ciudadana ANGELA ROSA RANGEL, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 7.800.610 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, y en la representación de sus menores hijos JONNAS DAVID ALDANA y BETZABETH PAOLA ALDANA RANGEL, quien son venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. 20.691.438 y 22.469.503, respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio TUBALCAÍN LABARCA ROVERO y DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nº 29.499 y 25.473, de su mismo domicilio; en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES SERMARE J.T., C.A. y CARGILL DE VENEZUELA C.A.
En fecha 15 de los corrientes, este Tribunal ordenó darle entrada al presente Asunto.
Ahora bien, fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes hechos:
Que en fecha 29 de enero de 2005, el causante IDELFONSO DE JESUS ALDANA LOSSADA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Técnico de Electricidad en Mantenimiento, titular de la cédula de identidad No. 9.748.405 y de éste domicilio, comenzó a prestar sus servicios personales para la Sociedad Mercantil co-demandada SERMARE J.T. C.A., desempeñando el cargo de Electromecánico, devengando un salario mensual de Bs. 1.376.266, oo. Que la Sociedad Mercantil SERMARE J.T. C.A., realiza trabajos de Electromecánica para la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A., es decir, es una Empresa contratada, quien es responsable de la obra o beneficiario de la obra que se realiza en cuanto a los trabajaos de mantenimiento de Electromecánica en la sede de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A. Que en fecha 07 de julio de 2005, falleció Ab-intestato el de cujus IDELFONZO DE JESUS ALDANA LOSSADA, presuntamente a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMÓN, INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA e ISQUEMICA motivado a un Accidente de Trabajo, ocurrido en la sede de la Empresa CARGILL DE VENEZUELA C.A.; cuando trabajaba en la labores de electromecánico, cumpliendo una jornada laboral (Guardia) de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. (diez de la noche del día miércoles 06-07 hasta las seis de la mañana del día jueves 07-07). Que siendo aproximadamente las 12 a.m., del día jueves 07, se presentó una falla eléctrica en la línea de producción de Pasta Larga Nº 2, se le notificó la falla e inmediatamente se trasladó desde otro sitio de la sede de la Empresa al sitio de la avería a fin de resolver la falla eléctrica en compañía de otro operador de dicha línea, (Palomino), desde esa hora 12 a.m. , no podía arreglar la falla sólo, y se lo notificó al Supervisor de guardia de ese día, ciudadano WILLIAM LOPEZ , y éste, por teléfono le giró unas instrucciones a IDELFONZO ALDANA para que las realizara, cumpliendo éste con lo ordenado, pero las fallas continuaban. Que WILLIAM LOPEZ, se presentó en Planta a las 05:00 a.m., comenzando el causante a tratar de arreglar la falla, cuando aproximadamente a las 06:35 a.m. se suscitó el accidente, recibió una descarga eléctrica y cayó de la escalera, quedando tendido en la pasarela o gretting, lo bajaron prestándole los primeros auxilios, los mismos compañeros de trabajo de nombre ORLANDO VARGAS, ROGELIO PAZ y VICTOR BOZO, quienes procedieron a trasladarlo en una Ambulancia de la Empresa al Hospital Noriega Trigo, donde convulsionó, le realizaron una resucitación cardiopulmonar (R.C.P.); que al llegar al Hospital ya estaba muerto, diagnosticándole el médico de guardia que murió de TRAUMATISMO CRÁNEO ENCÉFALICO. Que el examen médico forense estaba muy difuso, incompleto y confuso. Que el resultado de la exhumación arrojó como origen de la muerte del de cujus IDELFONZO ALDANA, que fue por una descarga eléctrica, y la misma provocó un EDEMA AGUDO DE PULMON, INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA E ISQUEMICA causándole la muerte. Que queda demostrado –según afirma- el hecho ilícito de las empresas co-demandadas; y es por lo que demanda la cantidad de Bs. 1.095.048.234, oo, por los conceptos discriminados en el libelo de demanda.
Pues bien, antes de proceder este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes y a la fijación posterior de la audiencia de juicio, oral y pública, conforme lo disponen los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CONSIDERA DE SUMA IMPORTANCIA, LEIDO COMO HA SIDO EL ESCRITO LIBELAR Y CUMPLIENDO CON LOS LINEAMIENTOS PAUTADOS POR LA SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; EFECTUAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
DE LA COMPETENCIA:
En la determinación de la competencia por la materia, se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces.
En materia de asuntos y solicitudes que se ventilen en los Tribunales del Trabajo la ley determina los casos que deben sustanciar y decidir siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atendiendo ésta Juzgadora a la materia especialísima de que se trata en el asunto en cuestión, toda vez que lo que se pretende reclamar son las prestaciones sociales e indemnizaciones por presunto Accidente de Trabajo interpuesta por la ciudadana ANGELA RANGEL, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos JONNAS DAVID ALDANA RANGEL y BETZABETH PAOLA ALDANA RANGEL (plenamente identificados en actas).
Así mismo es de hacer notar por ésta Juzgadora la materia espacialísima de que trata, sin caer en redundancia tal y como lo señala en sentencia No. 1350 del 28 de octubre de 2004. Expediente No. 4-1013. Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en donde el aspecto resaltante es el Conflicto Negativo de Competencia: Calificación de Despido intentada por un Adolescente: En este sentido: “CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA POR UN ADOLESCENTE.
Dispone el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según u organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias…b) conflictos laborales”. Por lo tanto, al tratarse de un juicio de calificación de despido donde se encuentra involucrado un adolescente y es un conflicto netamente laboral resulta competente el Juez Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide”.
Asimismo, en reciente sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de abril de 2006, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, CASO: MARIA EUGENIA GOMEZ DE GARCIA contra la Sociedad Mercantil TOTAL FRENOS LARA S.A. dejó sentado que:
“…Ahora bien, en fecha 11 de octubre de 2005, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 1336, se pronunció en relación con las demandas en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, como ha ocurrido en el caso de autos:
“Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de derecho figuren como legitimados activos o pasivos…”. (subrayado del Tribunal).
En el presente caso se ventila una demanda de reclamo por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por Accidente de Trabajo, interpuesta por la ciudadana ANGEL ROSA RANGEL, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos JONNAS DAVID ALDANA RANGEL Y BETZABETH PAOLA ALDANA RANGEL, QUIENES ESTAN AMPARADOS POR LA REFERIDA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CUYO ARTICULO 1º PRECISA QUE DICHO INSTRUMENTO JURIDICO TIENE POR OBJETO GARANTIZAR A TODOS LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN EL TERRITORIO NACIONAL, EL EJERCICIO Y EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS, A TRAVES DE LA PROTECCION INTEGRAL QUE EL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA DEBEN ATRIBUIRLE DESDE EL MOMENTO DE SU CONCEPCION.
En consecuencia, de acuerdo con el supuesto del artículo 177, Parágrafo segundo, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Jurisprudencia antes transcrita, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONSIDERA QUE LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SON LOS ORGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES PARA CONCOER DEL PRESENTE ASUNTO; POR LO QUE EN TAL SENTIDO, DECLINARA SU COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL ASUNTO INTERPUESTO por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo INTENTADA por la ciudadana ANGELA ROSA RANGEL, actuando en su propio nombre y representación y en representación de sus menores hijos JONNAS DAVID ALDANA y BETZABETH PAOLA ALDANA RANGEL, EN CONTRA DE LAS EMPRESAS SOCIEDADES MERCANTILES SERMARE J.T., C.A. y CARGILL DE VENEZUELA C.A. (AMBAS PARTES PLENAMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES) Y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA CONOCER CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAIBO, EL CUAL ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE RECLAMACION. REMITASE EN FORMA INMEDIATA LA PRESENTE CAUSA.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
3.- Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
MELVIN JAVIER NAVARRO
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y treinta y ocho (3:38 p.m.) minutos de la tarde y se libró oficio bajo el Nº T2PJ-2006-617.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
MELVIN JAVIER NAVARRO
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