REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001144
PARTE ACTORA:JHONYY ANTONIO PIRELA CAMPOS, OSMAN SEGUNDO PRADO PEREZ, RONALD ALBERTO MORALES AMAYA, JONATTHA JOSÉ BARRERA PADILLA, FRANKLIN JAVIER PALMA SANCHEZ y RICARDO ANTONIO HINESTROSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Leonel Petit y Carill Montiel, Inpreabogado: 57.664 y 81.784, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
MOTIVO: Reclamación de Conceptos Laborales.

Hoy, 09 de Mayo de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Leonel Petit y Carill Montiel, Inpreabogado: 57.664 y 81.784, respectivamente., en su condición de apoderados judiciales de los actores ciudadanos JHONYY ANTONIO PIRELA CAMPOS, OSMAN SEGUNDO PRADO PEREZ, RONALD ALBERTO MORALES AMAYA, FRANKLIN JAVIER PALMA SANCHEZ, RICARDO ANTONIO HINESTROSA; se deja constancia que el profesional del derecho abogado Manuel Contreras Veracierto Inpreabogado: 4.932, estuvo presente acreditándose la representación de la empresa demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., para lo cual presenta recibos de pago de honorarios profesionales constantes de dos folios útiles y que el Tribunal ordena agregar al expediente, en este estado el Tribunal aplicando la figura de la representación sin poder le concede a la demandada el lapso de 05 días hábiles siguientes a la presente fecha para que se otorgue el poder acreditándole las facultades necesarias al abogado Manuel Contreras Veracierto, para representarlo en este juicio, e igualmente deberá consignar documentación suficiente que demuestre la representación que se acredita de la empresa, esto igualmente dentro de los 05 días hábiles siguientes a la presente fecha; en caso que la parte demandada no de cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso, se considerará que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar y el Tribunal decidirá en relación a la consecuencia jurídica aplicable en estos casos; sobre lo decidido están de acuerdo los apoderados judiciales de los demandados, esto por cuanto existe jurisprudencia de Sala de Casación Social que establece la representación sin poder; Igualmente se deja constancia que el Ciudadano JONATTHA JOSÉ BARRERA PADILLA, no estuvo presente ni por si ni por apoderado judicial alguno por lo que en relación a dicho ciudadano SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, ASI SE DECIDE
Se deja constancia que la parte actora consigno escrito de pruebas constante de 02 folios útiles y 03 contratos colectivos. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la audiencia para el día viernes 09 de junio de 2006, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

Los Presentes