REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de enero de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000661
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En demanda incoada en contra de S.A. EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES SAESCO, visto que la parte actora ciudadano ISIDRO LOPEZ QUERALES no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo ordenado en fecha 30 de marzo de 2006, y por cuanto quedo notificado en fecha 21 de abril de 2006, oportunidad en que otorgo poder a los abogados Wilfredo José Marín Moran, Judmar Annet Trujillo Carróz, Yadira Soto de Toledo y Thais C. Trujillo Vilchez, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
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