REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 25 de mayo de dos mil seis
195º y 146º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001051.
PARTE ACTORA: ANTONIO RAGA, titular de la cédula de identidad: V- 9.715.551.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN GALLARDO, Inpreabogado: 105.224.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS ASOCIADOS, C.A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS MERCEDES BARBOZA RODRIGUEZ Y ANTONIO BARBOZA RIVAS, Inpreabogados: 31.515 y 8.300 resprctivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En fecha 29 de junio de 2005, el ciudadano ANTONIO RAGA, titular de la cédula de identidad: V- 9.715.551, demandó por ante este Circuito Judicial Laboral a la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS ASOCIADOS, C.A. por cobro de prestaciones sociales, correspondiéndole conocer en fase de sustanciación al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quedando fijada la Audiencia Preliminar que se debía celebrar en fecha 11 de noviembre 2005, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que por redistribución le correspondió conocer en fase de mediación, oportunidad en que se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, y declarada con lugar la acción intentada; apelada y desistida la apelación de la sentencia dictada y recibido el expediente del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio, las partes en fecha 12 de mayo de 2006 consignan por ante la URDD, recibida por este juzgado en fecha 24 de mayo de 2006, Acta de Transacción en la cual llegan a un arreglo, y donde la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS ASOCIADOS, C.A., cancela al trabajador la cantidad de Bs. 2.500.000,00 por los conceptos explanados en el acta transaccional consignada y que forma parte integrante del expediente ( folios del 94 al 97 ), donde el trabajador recibe dicha cantidad mediante cheque número: 79199226 y que igualmente forma parte integrante del expediente en copia simple ( folio 98 ). Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256.” Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, además el abogado en ejercicio ANTONIO BARBOZA RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y por otra parte el ciudadano ANTONIO RAGA debidamente asistido acepto el ofrecimiento.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS ASOCIADOS, C.A.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de

transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano ANTONIO RAGA contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS ASOCIADOS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria, y se ordena expedir copias certificadas (02) del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (25) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria.
JC/jc