REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-000315
PARTE ACTORA: ZEILA LIZARDO, titular de la cédula de identidad: 7.832.447
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL AGUILAR GOVEA, Inpreabogado: 24.100.
PARTE DEMANDADA: LA COMISANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL PUCHE, Inpreabogado: 29.098.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

Hoy, 24 de mayo de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos : ZEILA LIZARDO, titular de la cédula de identidad: 7.832.447, acompañada por su apoderado judicial abogado MANUEL AGUILAR GOVEA, Inpreabogado: 24.100, en su condición de parte actora y LA COMISANA C.A. en su condición de parte demandada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GABRIEL PUCHE, Inpreabogado: 29.098, identificada en las actas procesales como parte demandada, por medio del presente documento celebran la transacción convenida en el juicio contenido en el Expediente Número VP01-L-2006-000315, acordada con la finalidad de terminar y poner fin al mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley sustantiva y del artículo 1.713 del Código Civil; por lo que cumpliendo las formalidades de las disposiciones legales invocadas, dejamos sentado que: Expone la demandante, ciudadana ZEILA LIZARDO, haber iniciado su relación laboral en fecha 04-05-1998 y haberla mantenido de manera ininterrumpida hasta el 11-12-2005, razón por la cual se hacía acreedora a los beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y horas extras, de los cuales fueron cancelados periódicamente, quedando una diferencia a su favor, y en cuanto a la Enfermedad Profesional alegada, la trabajadora reconoce que la misma no es producto, ni consecuencia de la labor que desempeñaba en la empresa, y por tanto no tiene derecho a recibir indemnización alguna. Ahora bien la parte demandada LA COMISANA C.A. sostiene que por cuanto se le realizaron adelantos por los conceptos reclamados que en consecuencia no adeudaba la totalidad de los conceptos demandados ni mucho menos la suma total reclamada.- En este orden de ideas, las partes para evitar las eventualidades del juicio, para dar fin al mismo y mediando reciproca cesión de derechos, han convenido en que: LA COMISANA C.A pague a la ciudadana ZEILA LIZARDO, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00 ); pagaderos mediante dos (02) cuotas, cada una por la cantidad de Bs. 6.000.000,00, en fechas 30 de junio y 31 de julio de 2006, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre de la Trabajadora. En este estado la ciudadana ZEILA LIZARDO declara que con el pago que me haga la empresa, la misma no me quedará nada a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, y que con la totalidad del pago satisface todas y cada una de sus pretensiones expuestas en el libelo de demanda. En este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Del presente documento transaccional y homologación se hacen tres (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
LA JUEZ,
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.


La parte actora y su abogado asistente.: El apoderado de la empresa.