REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 19 de mayo de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA HOMOLOGANDO
TRANSACCION.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001122
PARTE ACTORA: Ilia Josefina Álvarez Fernández
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Ignacio Portillo, Inpreabogado: 34.523.
PARTE DEMANDADA: Centro Médico Paraíso, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mauren Cerpa, Inpreabogado: 83.362
MOTIVO: Enfermedad Profesional.

Hoy, 19 de mayo de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas Ilia Josefina Álvarez Fernández, en su condición de parte actora acompañada por su apoderado judicial abogado José Ignacio Portillo, Inpreabogado: 34.523 y, la profesional del derecho abogada Andreina Risson, Inpreabogado: 108.576, en su condición de apoderada judicial de la demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia donde las partes presentan 3 ejemplares de acta transaccional constante cada una de 17 folios útiles y que se ordena agregar un ejemplar al expediente. En dicha acta transaccional las partes llegan a un arreglo donde la demandada Centro Médico Paraíso, C.A, ofrece cancelar a la trabajadora ciudadana Ilia Josefina Álvarez Fernández por los conceptos explanados en el acta transaccional la cantidad de Bs. 10.000.000,00; y, que la trabajadora acepto, recibiendo dicha cantidad mediante cheque de gerencia Número: 03096394, en contra del Banco Occidental de Descuento.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, y visto que la mediación ha sido positiva, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio Andreina Risson, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por la ciudadana Ilia Josefina Álvarez Fernández, conjuntamente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio José Ignacio Portillo.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Enfermedad Profesional contra Centro Médico Paraíso, C.A
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada en fase de mediación., e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana Ilia Josefina Álvarez Fernández, contra Centro Médico Paraíso, C.A por Enfermedad Profesional, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto y Déjese copia por secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria.

JC/jc