REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000451
PARTE ACTORA: JHONY SANCHEZ, Inpreabogado: 117.326.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CASABLANCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Andrea Gutierrez, Inpreabogado: 112.517.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 18 de mayo de 2006, siendo las 11:40 a.m., presentes por ante este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecucion, los ciudadanos JHONY SANCHEZ, Inpreabogado: 117.326, en su condición de parte actora y SEGURIDAD CASABLANCA C.A., representada por su apodera judicial abogada Andrea Gutierrez, Inpreabogado: 112.517, en su condición de parte demandada, con el objeto de continuar con la audiencia preliminar, celebrándose la misma donde llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS EXACTOS ( Bs. 964.974,88), pagaderos en este mismo acto y que el trabajador abogado JHONY SANCHEZ declara recibir mediante cheque número: 34180339, en contra del Banco Mercantil de fecha 16 de mayo de 2006, y a favor de JHONY SANCHEZ, no endosable, asimismo el trabajador declara que con este pago por parte de la empresa, la misma nada le queda a deber por los conceptos demandados en el Libelo de Demanda y que se dan por reproducidos. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Las partes presentan y se ordena agregar al expediente copia del cheque y copia del acta de liquidación. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El Trabajador. La apoderada de la empresa.
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