REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000162
PARTE ACTORA: DAVID ESPINOZA, titular de la cédula de identidad: 9.638.232.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Gordones, Carlos Suarez y Deyanira Bravo. Inpreabogado: 85.258, 87.682 y 56.811, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA c.a. ( CELMACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Rene López Suarez, Inpreabogado: 37.628.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 15 de mayo de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos : DAVID ESPINOZA, titular de la cédula de identidad: 9.638.232, asistido por los profesionales del derecho abogados Ricardo Gordones y Deyanira Bravo. Inpreabogado: 85.258, y 56.811, respectivamente. en su condición de parte actora y CELADORES MARA C.A. ( CELMACA), en su carácter de parte demandada representada por su apoderado judicial abogado Jesús Rene López Suarez, Inpreabogado: 37.628, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 3.600.000,00), pagaderos en este mismo acto y que el trabajador ciudadano DAVID ESPINOZA declara recibir mediante cheque número: 00043501, en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15-05-2006, y a favor de David Espinoza, asimismo el trabajador declara que con este pago por parte de la empresa, la misma nada le queda a deber los conceptos demandados en el Libelo de Demanda y que se dan por reproducidos. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Trabajador y sus abogados asistentes. El apoderado de la empresa.
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