REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION (HOMOLOGACION)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000003
PARTE ACTORA: YONEIDA MARIA PEREZ DE FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Tubalcain Labarca, Inpreabogado: 29.499
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ELISA FARIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Zobeida Torres de Hernandez y Cristina Paredes, Inpreabogados números: 29.069 y 29.060, respectivamente
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de mayo de dos mil seis, las partes solicitan que se adelante la audiencia, lo que el Tribunal acuerda, presentes la ciudadana YONEIDA MARIA PEREZ DE FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 4.160.555 domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, asistida por su apoderado judicial, abogado Tubalcain Labarca, de igual domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 29.499 con el carácter de parte actora, por una parte y, por la otra parte, las abogadas: Zobeida Torres de Hernandez y Cristina Paredes, Inpreabogados números: 29.069 y 29.060, respectivamente, obrando como apoderadas judiciales de la UNIDAD EDUCATIVA ELISA FARIA C.A, identificada en las actas procesales como parte demandada, por medio del presente documento celebran la transacción convenida en el juicio contenido en el Expediente Número VP01-L-2006-000003, acordada con la finalidad de terminar y poner fin al mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley sustantiva y del artículo 1.713 del Código Civil; por lo que cumpliendo las formalidades de las disposiciones legales invocadas, dejamos sentado que: Expone la demandante, ciudadana YONEIDA MARIA PEREZ DE FUENMAYOR haber iniciado su relación laboral en fecha 01-09-1988 y haberla mantenido de manera ininterrumpida hasta el 15-11-2005, razón por la cual se hacía acreedora a los beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, entre otros, que ascienden a la suma de Bs.15.126.825,39. Ahora bien la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA ELISA FARIA C.A. sostiene que por cuanto se le realizaron adelantos por los conceptos reclamados que en consecuencia no adeudaba la totalidad de los conceptos demandados ni mucho menos la suma total reclamada.- En este orden de ideas, las partes para evitar las eventualidades del juicio, para dar fin al mismo y mediando reciproca cesión de derechos, han convenido en que: la UNIDAD EDUCATIVA ELISA FARIA C.A pague a la ciudadana YONEIDA MARIA PEREZ DE FUENMAYOR, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00 ). El demandante, YONEIDA MARIA PEREZ DE FUENMAYOR por lo expuesto declara en este acto, haber recibido a su entera satisfacción, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00), en dinero en efectivo y la cantidad restante de Bs. 250.000,00, le será cancelada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha viernes 26 de mayo de 2006, a las 10:00 a.m; y que con la totalidad del pago satisface todas y cada una de sus pretensiones expuestas en el libelo de demanda, por todos y cada uno de los conceptos reclamas en la misma, y nada mas tiene por reclamar a la UNIDAD EDUCATIVA ELISA FARIA C.A En este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Del presente documento transaccional y homologación se hacen tres (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
LA JUEZ,
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
La parte actora y su abogado asistente.: Las apoderadas de la demandada.
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