REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION (HOMOLOGACION)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-0001764
PARTE ACTORA: JOAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 18.873.871.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADIRA SOTO DE TOLEDO y XIOMARA RINCON, Inpreabogados: 13.636 y 38.490, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON CHACON y INVRAMICA
APODERADA DE LOS CO-DEMANDADOS: GABRIELA DUARTE, Inpreabogados: 103.445
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, once (11) de mayo del 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes en la sede del Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, las ciudadanas abogadas YADIRA SOTO DE TOLEDO, Inpreabogado: 13.636, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano : JOAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 18.873.871, según consta en documento poder que forma parte integrante del expediente (folio 28), quien esta facultada para realizar la presente transacción, por una parte; y por la otra la profesional del derecho abogada GABRIELA DUARTE, Inpreabogado: 103.445, apoderada judicial de los demandados NELSON CHACON y INVRAMICA, quienes han llegado a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, y para ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará mediante dos (02) cuotas por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 cada una, la primera en fecha 30 de mayo de 2006 y la segunda en fecha 30 de junio de 2006, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador ciudadano JOAN GONZALEZ con este pago el Empleador no queda por adeudarle al trabajador por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente al JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada , pero de abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se redacta cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza .
Apoderada del Trabajador. Apoderada de los demandados..
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