REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION (HOMOLOGACION)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000295
PARTE ACTORA: EDICSON MACHADO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO PINEDA, Inpreabogado: 91.229.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Ruiz, Inpreabogado : 40.900.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil seis, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes en este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EDICSON ANTONIO MACHADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.732.033 domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, asistido por su apoderado judicial, abogado RICARDO ALONSO PINEDA OCANDO, de igual domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 91.229, con el carácter de parte actora, por una parte y, por la otra parte, el abogado: JOSÉ ENRIQUE RUIZ MARÍN, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 40.900, obrando como apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (VADECOL), identificada en las actas procesales como parte demandada, por medio del presente documento celebran la transacción convenida en el juicio contenido en el Expediente Número VP01-L-2006-000295, acordada con la finalidad de terminar y poner fin al mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley sustantiva y del artículo 1.713 del Código Civil; por lo que cumpliendo las formalidades de las disposiciones legales invocadas, dejamos sentado que: Expone el demandante, ciudadano EDICSON ANTONIO MACHADO ROJAS, haber iniciado su relación laboral con la sociedad mercantil VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A, en fecha 15-12-2004 y haberla mantenido de manera ininterrumpida hasta el 15-01-2006, fecha en la cual alega haber sido despedido, y disfrutar un salario básico mensual de Bs.669.000,oo, razón por la cual se hacía acreedor a los beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Indemnización y pago sustitutivo del preaviso, entre otros, que ascienden a la suma de Bs.3.504.265,oo. Ahora bien la parte demandada VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. sostiene que la fecha real de inicio de la referida relación fue el 16-03-2005, que la misma no fue continua por haberse interrumpido, que no ocurrió ningún despido sino que simplemente por tratarse de contratos a tiempo determinado al culminar la vigencia de su último contrato suscrito en fecha 15-11-2005, concluyó la relación laboral en discusión, además de no devengar el salario reclamado por el actor en su demanda, por lo que en consecuencia no adeudaba la totalidad de los conceptos demandados ni mucho menos la suma total reclamada.- En este orden de ideas, las partes para evitar las eventualidades del juicio, para dar fin al mismo y mediando reciproca cesión de derechos, han convenido en que: VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. pague al ciudadano EDICSON ANTONIO MACHADO ROJAS, la cantidad única de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,oo). El demandante, EDICSON ANTONIO MACHADO ROJAS por lo expuesto declara en este acto, haber recibido a su entera satisfacción, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,oo), mediante Cheque identificado con el No. S-92 10085666, librado contra el Banco de Venezuela, y que el pago recibido satisface todas y cada una de sus pretensiones expuestas en el libelo de demanda, y por todos y cada uno de los conceptos reclamas en esta causa, y nada mas tiene por reclamar a VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A., .- En este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Del presente documento transaccional y homologación se hacen tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
LA JUEZ,
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LA DEMANDADA