REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION (HOMOLOGACION)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001866
PARTE ACTORA: ROSARIO BARBOZA, titular de la cédula de identidad número: 5.843.699.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yelitza Moronta, Inpreabogado: 77.162
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INSTITUCIONALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Diaz de Urdaneta, Inpreabogado: 12.614.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil seis, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes en este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ROSARIO BARBOZA, titular de la cédula de identidad número: 5.843.699. domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, asistida por la abogada Yelitza Moronta, de igual domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 77.162, con el carácter de parte actora, por una parte y, por la otra , la profesional del derecho Nancy Diaz de Urdaneta, Inpreabogado: 12.614., obrando como apoderada judicial de SERVICIOS INSTITUCIONALES, C.A., identificada en las actas procesales como parte demandada, por medio del presente documento celebran la transacción convenida en el juicio contenido en el Expediente Número VP01-L-2005-001866, acordada con la finalidad de terminar y poner fin al mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley sustantiva y del artículo 1.713 del Código Civil; por lo que cumpliendo las formalidades de las disposiciones legales invocadas, acordamos que la parte demandada: ofrece cancela la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 7.000.0000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda y que se dan por reproducidos, a excepción del beneficio de Cesta Ticket, que la trabajadora declara no tener derecho al mismo, y que su último salario devengado era de Bs. 600.000,000; dicho pago de Bs. 7.000.000,00, será realizado por ante la URDD, de este Circuito Judicial Labora, en fecha doce (12 ) de mayo de 2006, a las 2:00 p.m.. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Trabajadora y su abogada asistente. La Apoderada de la empresa.
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