REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACI¢N, MEDIACI¢N Y EJECUCI¢N DEL TRABAJO. EXTENSI¢N MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2004-000113
Vista la solicitud de fecha 09 de Mayo de 2006 y vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre de 2004 por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS ( Bs. 35.869.688,00 ) que comprende el doble de la suma condenada de DIECISISETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 17.934.844,00 ); más UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.793.484,40) correspondientes al 5% por costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del Decreto de Ejecución Voluntario hasta el pago efectivo de la obligación. Se fijará día y hora para el traslado del Tribunal a efecto de practicar la medida, en auto por separado. Así se decide.-
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,


Mgs. Fabiola Guerrero Govea