ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000353
PARTE ACTORA: GILBERTO CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIXON AVENDAÑO
PARTE DEMANDADA: PROINOG C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TRUJILLO Y RINO CASADEI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,31 de Mayo de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GILBERTO CARDENAS, reprensado por los abogados Tubalcain Labarca y Dixon Avendaño y los abogados Luís Trujillo Y Rino Casadei en representación de PROINOG C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los apoderados de la demandada ofrecen cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3:000.000,00) como pago único y definitivo por concepto de prestaciones sociales y con el propósito de dar por concluido el presente asunto, de los cuales cancela la cantidad de Bs. 2.700.000,00 en cheque No. 1751823 librado en contra de la entidad financiera Banesco a favor del ciudadano Gilberto Cárdenas y la cantidad de Bs. 300.000,00 en dinero efectivo En este estado el trabajador con la representación indicada acepta el ofrecimiento hecho por la demandada, asi mismo declara que con el monto recibido, nada tiene que reclamarle a la por los conceptos demandados como por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, así mismo se hace entrega a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia. Las partes solicitan una (1) copia certificada de la presente acta, este tribunal visto el pedimento acuerda lo solicitado y ordena proveerla.
El Juez

El Secretario

Abog. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes