ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000187
PARTE ACTORA: HELMUT CABARCAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RENDON,
PARTE DEMANDADA: PAPARAZZI, C.A. y PIZZA PIZZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,31 de Mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos el abogado JOSE RENDON, en representación del ciudadano HELMUT CABARCAS, el abogado BERNARDO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la codemandada PAPARAZZI, C.A. y por la codemandada PIZZA PIZZA, el ciudadano OLINDO STRADELLA, en su carácter Vicepresidente, debidamente asistido por el abogado BERNARDO GONZALEZ, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano OLINDO STRADELLA, en su carácter Vicepresidente de la codemandada PIZZA PIZZA, C.A, debidamente asistido por el abogado BERNARDO GONZALEZ, ofrece a cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales se compromete a cancelarlo el día 06 de junio de 2006, por ante la URDD. En este estado presente el apoderado actor manifiesta en nombre de su representado aceptar y estar conforme con la cantidad de dinero ofrecida y la forma de pago, como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda. Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del presente acuerdo.


Se deja expresa constancia que han sido devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.


El Juez
La Secretaria

Abog. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes