REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000919
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano abogado ANGEL BRACHO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RONALD LUGO, mediante la cual Desiste tanto del presente Procedimiento como de la Acción, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano RONALD LUGO, en contra de TBC BRINARD VENEZUELA C.A”, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del misma.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria del Tribunal,
Abog, Yocelyn Boscán Luzardo
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