REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-000923
Revisada como ha sido la transacción presentada por los ciudadanos LEONEL CARREÑO, ELIO ROJAS Y ADOLFO BOHÓRQUEZ, titulares de la Cédula de identidad Nos. E-80.594.196, V-9.767.359, V-9.740.612, en su condición de trabajadores y parte actora en el presente asunto, debidamente asistidos por el abogado ELLERY FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.005, por una parte y por la otra el ciudadano IVAN GONZÁLEZ, titular de las Cédula de Identidad No. 5.828.203, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, así como también como representante de la Sociedad Mercantil llamada como Tercero Interviniente TRANSPORTE FEROSCAR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS AVILA; y el abogado DARIO ROMERO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa C.A, CERVECERIA REGIONAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.623, éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgado, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo vista la solicitud realizada por las partes, donde solicitan copia certificada de la presente Transacción, del auto que haya de homologarla y de la decisión que ordene la expedición de las copias, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado por la partes y ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ

Abog. Marlene Rojas de Siu.

La Secretaria del Tribunal,
Abog. Yocelyn Boscán Luzardo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria del Tribunal,
Abog. Yocelyn Boscán Luzardo