ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000513
PARTE ACTORA: LUIS NEGRETTI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEATHAY CASTELLANO y LISSETTE SALAZAR
PARTE DEMANDADA: COSAMCA y FERRY COQUIVACOA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Dos (02) de Mayo de 2006, estando dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado procede a reproducir la decisión completa del fallo pronunciado el día 24 de Abril de 2006 en la Audiencia Preliminar, ante la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
a) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T. Le corresponden la cantidad de 20 días a razón de salario integral de Bs. 65.239,34, lo que arroja un total de Bs. 1.304.786,80.-
b) Vacaciones Fraccionadas: Le corresponden la cantidad de 7.6 días multiplicados por el salario promedio normal de Bs. 61.482,11, lo que arrojan un total de Bs. 467.264,03.
c) Bono Vacacional Fraccionado: Le corresponden 2.3 días multiplicados por el salario promedio diario de bs. 61.482,11, lo que arroja un total de Bs. 141.408,85.-
d) Utilidades Pendientes: Le corresponde la cantidad de 5 días, a razón de un salario promedio diario de Bs. 61.482,11, lo que arroja un total de Bs. 307.410,55.
e) Preaviso: Art. 125 L.O.T.: Le Corresponde la cantidad de 15 días a razón de un salario integral de Bs. 65.239,34, lo que arroja un total de Bs. 978.590,10.-
f) Indemnización por Despido Art.125: Le corresponde la cantidad de 10 días a razón de un salario integral de Bs.65.239,34, lo que arroja un total de Bs. 652.393,40.
g) Horas extraordinarias y Bono Nocturno: Le corresponden del periodo comprendido al periodo del 01 de Octubre de 2005 al 06 de Diciembre de 2005, 82 horas extraordinarias, a razón del valor de la hora diurna Bs. 7.500, lo que arroja un total de Bs. 615.000,00, y la cantidad de 122 horas extraordinarias nocturnas, a razón de un valor de la hora nocturna Bs. 11.142,55, lo que arroja un total de Bs. 1.359.391,10, . Lo que suman un total de Bs. 1.974.391,10.-
h) Salarios Retenidos: Le corresponden la cantidad de Bs. 5.720.000,00.-
Todos los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad total de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 11.546.244,83) menos la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (5.559.500,00), lo que arroja un total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.986.744,83), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación veinticuatro (24) de marzo de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, Veinte (20) de Diciembre de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
LA JUEZ
ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN URDANETA TORRES
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