ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000051
PARTE ACTORA: ALEXIS BALLESTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CHACIN Y ELVIS GARCÍA
PARTE DEMANDADA: BATTERY MASTER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA VALECILLOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.



Hoy, 19 de Mayo de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXIS BALLESTERO, debidamente asistido por los abogados ANGEL CHACIN Y ELVIS GARCÍA; y la abogada XIOMARA VALECILLOS, en su carácter de apoderada judicial de BATTERY MASTER C.A. en su condición de oferente y oferido, respectivamente, El oferente en fecha veintidós (22) de febrero de 2006, ofreció y consignó la cantidad de Bs. 6.106.467,62, que corresponde al pago por prestaciones sociales, en virtud de la relación laboral mantenida por el ciudadano ALEXIS BALLESTERO y la empresa mercantil BATTERY MASTER C.A, este Despacho fijó la Audiencia Preliminar a los efectos de que el oferido manifestara su conformidad con lo ofrecido, el día de nueve (09) de mayo de 2006, estando presente ambas partes, el oferido manifestó su inconformidad por el monto ofrecido, alegando que la patronal le debía por concepto de vacaciones vencida correspondiente al año 2002-2003 y 2003-2004, así como los intereses y el concepto de Cesta Ticket, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2006, la representante de la oferente negó que se le debieran todos esos conceptos por cuanto solo a partir del mes de febrero fue que le nació el deber a su representada de otorgar el Cesta Ticket, por cuanto la misma no tenia la cantidad de veinte (20) trabajadores. Sin embargo ofreció cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 1.584.144,12), en cheque de gerencia a nombre del ciudadano ALEXIS BALLESTERO, en este estado presente el mencionado ciudadano con al asistencia debida, acepta la oferta real de pago que efectuó el 22 de febrero de 2006 la empresa mercantil BATTERY MASTER C.A, asimismo la cantidad ofrecida en este acto, igualmente declara que nada mas tiene que reclamarle a la mencionada empresa por concepto de prestaciones sociales. Ahora bien este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos de que se le entregue la cantidad de dinero mas los interese que se hayan generado consignada por el oferente, a nombre del ciudadano ALEXIS BALLESTERO.


El Juez

La Secretaria

Abog. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes