REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001772
PARTE ACTORA: YENNYS CARLOTA ORDOSGOITIA CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORMAN EDICCIO ROMERO
PARTE DEMANDADA: ANGEL RINCON BOSCAN Y NELSON ANDRADES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIIALES

En el día hábil de hoy diecinueve (19)de mayo de 2006, estando dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado procede a reproducir la decisión completa del fallo pronunciado el día 11 de mayo de 2006 en la Audiencia Preliminar, ante la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

a) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T. Primer Año: la cantidad de 45 días, a razón de un salario de Bs. 7.550,40 lo que da un total de Bs. 339.768,00.
b) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T.: Segundo año: la cantidad de 62 días, a razón de un salario de Bs. 12.400,00 que da un total de Bs. 768.800,00.
c) Vacaciones y Bono Vacacional vencidas correspondientes a los periodos 2003-2004 y 2004-2005: la cantidad de 46 días a salario de Bs. 12.400,00 lo que suma un total de Bs. 570.400,00.
d) Utilidades : correspondientes a los meses laborados en el año 2003, la cantidad de 5 días a razón de Bs. 7.500,40 lo que da un total de Bs. 37.752,00, 15 días correspondientes al año 2004 a razón de Bs. 9.060,50, lo que da un total de Bs. 135.907,5 y 6.75 días de utilidades correspondientes a los meses laborados en el año 2005 a razón de Bs. 12.400,00, lo que da un total de Bs. 83.700,00.
e) Diferencia de Salario: no cancelados en su oportunidad desde el mes de agosto a diciembre de 2003 la cantidad de 120 días a razón de Bs.2.217,07 la cantidad de Bs. 266.048,00.
f) Diferencia de Salario : no cancelados en su oportunidad año 2004 la cantidad de 365 días a razón de Bs. 2.393.84, la cantidad de Bs. 873.751,60.
g) Diferencia de Salario : no cancelados en su oportunidad año 2005 la cantidad de 242 días a razón de Bs. 3.066,67 lo cual da un total de Bs.742.134,14.
h) Indemnización por despido artículo 125 de la L.O.T: cantidad de 60 días a razón de Bs. 12.400,00 lo que da un total de Bs. 744.000,00.
i) Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 125 de la L.O.T: cantidad de 60 días a razón de Bs. 12.400,00 lo que da un total de Bs.744.000,00.
Todos los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 5.306.261,24) más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

. a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demandada, quince (15) de diciembre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, veintinueve (29) de agosto de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 195°.

LA JUEZ


ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABOG. YASMELY BORREGO