ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001746
PARTE ACTORA: CARLOS CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAROLYN HUERTA
DEMANDADA: CAMOZZI VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy,19 de Mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadano CARLOS CONTRERAS, debidamente representado por las abogadas MAROLYN HUERTA y ANNI FUENMAYOR y por la demandada CAMOZZI VENEZUELA, S.A el abogado GUILLERMO PARRA en su carácter de apoderado judicial, quienes para dar por terminado con la presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El actor reclama por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 24.909.740,00, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos. En este estado el apoderado judicial de la demandada, niega el tiempo de servicios alegado por el actor en su demanda, por cuanto el trabajador solo laboro para su representada cuatro (04) meses, por lo que ofrece a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2.000.000,00 el día lunes veintidós (22) de mayo de 2006 y la misma cantidad el día cinco (05) de junio de 2006, pagos estos que se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. En este estado presente el trabajador con la representación debida acepta el ofrecimiento realizado por la demandada y estar conforme con la cantidad ofrecida como pago único y definitivo por conceptos de prestaciones sociales, asimismo declara que nada mas tiene que reclamar a la empresa por ningún otro concepto derivado de la relación labora que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo este Juzgado se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación aquí adquirida.



Se deja expresa constancia que han sido devuelto los instrumentos probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia .


La Juez

La Secretaria

Abog. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes