REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-S-2006-000084


Revisada como ha sido la transacción presentada por del ciudadano DAVID IRAUSQUIN, titular de la cedula de identidad N° 15.385.630, asistido por la abogada ROCIO PEREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.717, por una parte y por la otra el abogado LUIS ESPARZA SEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72712, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demanda HOTEL MARUMA, C.A., este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción , observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria

Abog. Joselyn Urdaneta Torres