REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001787
Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano ANDY CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16.919.361, en su condición de trabajador y parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado JORGE PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.981, por una parte y por la otra los ciudadanos LUIS BELLOSO, JOSÉ BELLOSO y JUDITH BELLOSO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.695.214, 7.813.865 y 6.845.403 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de la empresa mercantil TRANSPORTE DE PESCADOS LA CHIQUINQUIRÁ, S.R.L., debidamente asistidos por el abogado DANIEL COMBATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.746, éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgado, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
LA JUEZ
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria,
Abog. Maira Alejandra Parra.
¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨
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