ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001922
PARTE ACTORA: LEDUVI SOTO PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: DECO LEVINE, CENTRO DE DECORACIÓN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO LEAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Mayo de 2006 día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LEDUVI SOTO, debidamente representado por la abogada ODALIS VASQUEZ, y el abogado HUMBERTO LEAL, en su carácter de representante judicial de la demandada CENTRO DE DECORACIÓN C.A, los cuales solicitaron que se adelantara la celebración de la misma por cuanto estaba fijada para 2:30, p.m, quienes para dar por terminado el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El representante judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en dinero efectivo, como pago único y definitivo por todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales se encuentran discriminados en el acta transaccional que consigan en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, para que el mismo forme parte del presente asunto. En este estado presente el trabajador LEDUVI SOTO, debidamente representado por la abogada ODALIS VASQUEZ, manifiesta aceptar y estar conforme con la cantidad ofrecida como pago único y definido por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, asimismo las partes solicitan a este Juzgado sean expedida una (01) copia certificada de la presente transacción. Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminada la presente causa y ordenando su archivo definitivo, asimismo este Tribunal ordena expedir copias certificadas solicitadas.



Se deja expresa constancia que han sido entregadas los escritos de pruebas con sus anexos, presentado por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes