REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


En el día hábil de hoy,5 de Mayo de 2006, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOHAN URZOLA y la empresa EMPRESAS CVG C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, Abogada KEILA URDANETA, apoderada actora, y la ciudadana MARIA LUISA CARRUYO ANDRADE, cédula de identidad No. 8.507.616, en su carácter de Administradora de la empresa demandada, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL LARES MENDOZA, inpreabogado No. 108.385, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada conviene en pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,oo), la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le dé el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el proceso y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida, toda vez que la mencionada cantidad de dinero será cancelada el dia jueves cuatro de junio de dos mil seis, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida.