REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
En el día hábil de hoy, 30 de Mayo de 2006, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GUILLERMO ANTONIO BARROSO y SERENOS METROPOLITANOS C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales Jose Rafael Parra, apoderado actor y Edilio Medina Corzo, apoderado de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora quien acepta recibirla, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (bs 4.000.000,oo) la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le dé el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el proceso y no se archive el expediente hasta exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida, ello en virtud de la referida cantidad de dinero será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES el dia treinta de junio del presente año y así sucesivamente UN MILLON DE BOLIVARES, los dias últimos de cada mes, hasta cubrir la totalidad del monto de la suma convenida a pagar, pagos estos que se efectuaran por ante la Unidad de Recepcíón y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .