REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

En el día hábil de hoy,18 de Mayo de 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ y RESTAURANT LA BRASA S.R.L en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ, asistido por la Abogada ANA RODRIGUEZ, y JOSE GONZALEZ PRATO y OSWALDO GELVEZ, apoderados de la demandada., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,oo) la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, asi como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le dé el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto exista constancia de la obligación asumida, en virtud de que la referida cantidad de dinero, será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo), en dinero en efectivo que se entrega en este acto, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo), que será cancelada el dia de mañana diecinueve de mayo de dos mil seis, a las dos de la tarde, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo) el dia treinta de mayo de dos mil seis, y el saldo restante de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo) el dia quince de junio de dos mil seis, todos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida..