REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

En el día hábil de hoy,16 de Mayo de 2006, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESÚS SALVADOR RODRIGUEZ y la empresa CONSTRUCCIONES URBA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales Liris Soto de Montaña, apoderada actora y Ricardo Ocando Silva, apoderado de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000,000,oo) la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda así como honorarios profesionales, y será cancelada mediante dos pagos de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,oo) cada uno de ellos, los dias treinta de mayo de dos mil seis y el dia treinta de junio de dos mil seis por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se de por terminado el proceso y no se archive el expediente hasta exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida. .Asimismo la empresa se obliga a inscribir al trabajador en el Seguro Social Obligatorio, dentro del lapso de dos meses contados a partir de la presente fecha y entregarle los correspondientes comprobantes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida..