REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
En el día hábil de hoy,11 de Mayo de 2006, siendo la una y treinta minutos de la tarde, comparecen los ciudadanos ANGEL JESUS PAZ, TOSTADAS JALISCO., LEYDA BLANDON y LEYDA BLANDON en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogados Jorman Eddiccio romero, apoderado actor y Jusmar Trujillo, apoderada de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 415.360,85), la cual cubre todos y cada uno de los conceptos condenados a pagar, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se dé por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.