REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

ASUNTO: VP01-L-2006-000028

Visto el contenido del Acta de fecha cinco (05) de Mayo de 2006, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago por los conceptos de antigüedad legal y antigüedad contractual, Cláusula 09 del Contrato Colectivo Petrolero y el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones canceladas pero no disfrutadas, Cláusula 08 del Contrato Colectivo Petrolero y Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional no disfrutado, Ayuda Vacacional o Bono Vacacional Fraccionado, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades fraccionadas, cláusulas 12 y 69 del Contrato Colectivo Petrolero y artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y Salarios Adeudados por no Cancelar las Prestaciones Sociales oportunamente.
Los demandantes manifiestan que a cambio de la prestación de sus servicios personales devengaban un salario diario de Bs. 31.329,33, lo que se materializa en Bs. 939.879,90 mensuales, y que el salario integral devengado para el momento de terminar la relación de trabajo era la cantidad de Bs. 49.998,22.
Consta en actas que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el día cinco (05) de mayo de 2006, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al llamado primitivo para la celebración de la audiencia, fijada para las once y quince minutos de la mañana (11:15am).
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como los salarios que devengaron los demandantes, durante la relación de trabajo y que la misma terminó injustificadamente. Quedando establecido que en fecha 21 de Marzo del 2006, el ciudadano HERWIN MARTINEZ, co-actor en el presente procedimiento celebró un acuerdo Transaccional con la accionada, por lo que este Juzgador en fecha 22 del referido mes y año, procedió a Homologar el acuerdo indicado, dándose por términado el procedimiento con relación al mencionado ciudadano HERWIN MARTINEZ. Así se deja establecido-
Asimismo, se evidencia de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el respectivo expediente, que el Abogado ORLANDO GARCIA PRADA, actuó en la presente causa, sin representación legal alguna que lo acreditara como apoderado judicial del ciudadano PEDRO MONTIEL, debido a que tal y como se desprende de la causa, el mencionado ciudadano, no le otorgó poder alguno al Abogado ORLANDO GARCIA PRADA que acreditara su representación, por lo que se tiene como no instado el procedimiento del ciudadano PEDRO MONTIEL, quien no actuara ante este Tribunal con representación judicial que ameritara la valoración de su Pretensión, por lo que este Sentenciador, a los fines de Salvaguardar el Derecho al Debido Proceso preceptuado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tiene como NO INSTAURADA LA PRETENSION DEL CIUDADANO PEDRO MONTIEL. Así se decide.-
En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este Tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece.
Por lo que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil SERVIMAR, C.A., a pagarle a la parte actora ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERTI, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, portadores de las cédulas de identidad No. 13.840.375, 11.289.729, 12.488.749, 5.462.164, 10.597.791 y 4.018.846, y de este domicilio, los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Treinta (30) días por el salario de Bs. 49.998,22, lo que arroja una cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECEINTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.499.946,60), para cada uno de los ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERTI, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, lo que arroja una cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.999.679,60).
SEGUNDO: ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL CLAUSULA 9 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO.
Treinta (30) días por el salario de Bs. 49.998,22, lo que arroja una cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECEINTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.499.946,60), para cada uno de los ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERTI, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, lo que arroja una cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.999.679,60).
TERCERO: VACACIONES NO DISFRUTADAS:
Treinta y cuatro (34) días por el salario de Bs. 35.680,00, lo que arroja una cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.213.120,00), para cada uno de los ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERTI, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, lo que arroja una cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 7.278.720,00).
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS ARTICULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Ocho punto cinco (8.5) días por el salario de Bs. 35.680,00, lo que arroja una cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 303.280,00), para cada uno de los ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERTI, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, lo que arroja una cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.819.680,00).
QUINTO: BONO VACACIONAL ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Cincuenta (50) días por el salario de Bs. 31.329,33, lo que arroja una cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.566.466,00), para cada uno de los ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERTI, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, lo que arroja una cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.398.796,00).
SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Doce punto cinco (12.5) días por el salario de Bs. 31.329,33, lo que arroja una cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 391.616,00), para cada uno de los ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERTI, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, lo que arroja una cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.349.696,00).
SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 987.915,00), para cada uno de los ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERTI, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, lo que arroja una cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 5.927.490,00).
OCTAVO: PREAVISO ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Treinta (30) días por el salario de Bs. 35.680,00, lo que arroja una cantidad de UN MILLON SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.070.400,00), para cada uno de los ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERTI, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, lo que arroja una cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.422.400,00).
NOVENO: SALARIOS ADEUDADOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Doscientos Cuarenta (240) días por el salario de Bs. 46.993,99, lo que arroja una cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 11.278.557,00), para cada uno de los ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERTI, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, lo que arroja una cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 67.671.342,00).
Todos y cada uno de los conceptos discriminados anteriormente arrojan un total de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 118.867.483,20), cantidad esta a la que se le debe restar la cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 30.710.376) en virtud de la cancelación por parte de la accionada de la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.118.396) a cada uno de los demandantes. En consecuencia se condena a la accionada a la cancelación de OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 88.157.107,20). Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERTI, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, en contra de la sociedad mercantil SERVIMAR, C.A., (identificados en actas).
2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 88.157.107,20), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el día 17 de enero de 2006, hasta la fecha ejecución del presente fallo, entendida esta última, como la fecha del pago efectivo, para lo cual se tomarán en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre los lapsos antes referidos, excluyendo los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdos de las partes, por motivos de vacaciones judiciales o por cualquier otra causa no imputable a las partes; así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, esto es, desde el 21 de Enero de 2005, hasta la fecha de terminación de la prestación de servicios, esto es, hasta el día 10 de Marzo de 2005, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el día 10 de Marzo de 2005, hasta la fecha en la que haya de ser remitido el correspondiente informe por el Banco Central de Venezuela..
3) Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ.
DR. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y dos minutos de la mañana (9:52am), se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.
ABOG. YASMELY BORREGO.