ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001479
PARTE ACTORA: ULISES ANTONIO GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GORDONES Y DEYANIRA BRAVO
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BARBOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de mayo de 2006 día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados Ricardo Gordones, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y por la demandada SERENOS ASOCIADOS, C.A. sus apoderados judiciales abogados Antonio Barboza, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandada ofrece a cancelar en nombre de su representada la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,00), como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, los cuales serán cancelado de la siguiente manera, en el presente acto la cantidad de Bs.4.750.00,00, mediante cheque Nro. 87199264, de la cuenta Nro. 01210214350108292302, girado contra la entidad bancaria CORP BANCA, a nombre del ciudadano ULIZES GONZALEZ, y la cantidad de Bs. 4.750.000,00, que serán cancelado por ante este Tribunal en el termino de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora declara estar conforme y aceptar en nombre de su representado la cantidad de dinero ofrecida y cancelada como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Se deja expresa constancia que la s partes consignaron escritos Transaccional del acuerdo celebrado, este Juzgado lo ordena agregar a las actas procesales Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Se deja expresa constancia que han sido devueltas los instrumentos probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-


El Juez

La Secretaria

Abog. Hernán Fernández Labarca


Los Presentes