ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000567
PARTE ACTORA: PEREA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Marina Herrera y Manuel Aguilar, Inpreaboogados N° 113.448 y 24.100 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES MARFER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Deyanira Bravo, Inppreabogado N° 56.811.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,5 de Mayo de 2006, siendo las 9:52 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados Marina Herrera y Manuel Aguilar en representación de la demandante y REPRESENTACIONES MAFER, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la abogada Deyanira Bravo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón ochocientos ochenta y seis mil ochenta bolívares (Bs. 1.800.080,00) los cuales hará efectivo el día 15/05/06, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, intereses de prestaciones e intereses de mora. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la totalidad de el pago acordado.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
Los Presentes
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