ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001740
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO TORRES CARMONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Suleida Manzanero Peña, Inpreabogado N° 56.847.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados German Guerra Rincón y Roque Arispe, Inpreabogados N° 20.386 y 98.652 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,31 de Mayo de 2006, siendo las 1:34 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES CARMONA y VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada Suleida Manzanero en representación del demandante y el abogado Germán Guerra en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón ochocientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 1.850.475,00) en el día de hoy. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades e intereses de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago acordado.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes
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