En el día hábil de hoy,25 de Mayo de 2006, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Adriana Vilchez en representación de el demandante en su carácter de Procuradora de trabajadores y HACIENDA EL ROSARIO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales la abogadas Odais Urdaneta y Yadira Soto en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada rechaza que sea propietario de la Hacienda El Rosario, a pesar de que reconoce que el mencionado demandante ciudadano Jesús Chávez fue su trabajador, razón por la cual para precaver un litigio más largo ofrece cancelar la cantidad de un millón doscientos mil bolívares que la parte actora acepta libre de coacción y constreñimiento, en consecuencia la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) los cuales efectuará el día 30/05/06 en la sede del Tribunal. Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago acordado.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes