ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000175

PARTE ACTORA: DIANY AMAYA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Rossie Caldera, Inpreabogado N° 73.517.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA ANANGELIS y EVANGELISTA RODRÍGUEZ DE OLIVEIRA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Guillermo Miguel Reina, Inpreabogado N° 87.894.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 24 de Mayo de 2006, siendo las 1:52 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana DIANY AMAYA y PANADERIA ANANGELIS en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada Rossie Caldera en representación de la demandante y el Guillermo Miguel Reina en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada, le cancelará a la demandante el día 31/05/06 a las 9:00 a.m. en la sede del Tribunal la cantidad de dos millones setecientos mil bolívares (Bs. 2.700.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, días domingos laborados y no cancelados y bono nocturno. Declara la demandante que con este pago que recibirá nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este acto se regresan los escritos de promoción de pruebas como sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes