REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000502

PARTE ACTORA: IBRAIN ANTONIO GONZÁLEZ Y FLAVIO ANTONIO PACHECO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LURA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.909

PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA REINA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 16 de Mayo de 2006, siendo las 2:12 PM, habiendose celebrado el día 12/05/06 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentra presente la parte actora JUAN PARRA JIMENEZ, (representado o asistido por). En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días a razón de bolívares 13.131,00 diarios, lo cual arroja la cantidad de quinientos noventa mil ochocientos noventa y cinco bolívares (Bs. 590.895,00).
2. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de bolívares 13.131,00 diarios, lo cual arroja la cantidad de trescientos noventa y tres mil novecientos treinta bolívares (Bs. 393.930,00).
3. Por concepto de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días a razón de bolívares 13.131,00 diarios, lo cual arroja la cantidad de quinientos noventa mil ochocientos noventa y cinco bolívares (Bs. 590.895,00).
4. Por concepto de vacaciones no canceladas 2.004-2.005 conforme al artículos 219 al 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de bolívares 13.131,00 diarios, lo cual arroja la cantidad de ciento noventa y seis mil novecientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 196.965,00).
5. Por concepto de bono vacacional no cancelado 2.004-2.005 conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 7 días a razón de bolívares 13.131,00 diarios, lo cual arroja la cantidad de noventa y un mil novecientos diecisiete bolívares (Bs. 91.917,00).
6. Por concepto de utilidades no canceladas conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de bolívares 13.131,00 diarios, lo cual arroja la cantidad de ciento noventa y seis mil novecientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 196.965,00).
7. Por concepto de descuento realizado por comida, 375 días a razón de bolívares 4.717,00, lo cual arroja la cantidad de un millón setecientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho bolívares (Bs. 1.764.158,00).


La demandada queda condenada a pagar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 3.825.725,00). Se ordena experticia complementaria del fallo a objeto de determinar los intereses de la antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez

Abog. Antonio Barroso