REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VH01-L-2004-000042
Visto el acuerdo alcanzado por la Abog. YANIRA GONZALEZ, actuando en representación del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ, en su carácter de parte intimada, y el Abog. Oscar Lamus, en su condición de parte intimante. Por cuanto este Tribunal observa que se trata de un procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, por lo tanto es materia sobre la cual se puede disponer o transigir, el abogado intimante OSCAR LAMUS y la abogada YANIRA GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora han llegado al acuerdo de compartir los honorarios de manera que cada uno de los litigantes les corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de las costas procesales. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento de Intimación de honorarios profesionales, archívese el y hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000. Cúmplase.-
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La secretaria
Abog. Joselyn Urdaneta torres