ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001830
PARTE ACTORA: ROSALBA FEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Marina Herrera MANUEL AGUILAR, inscrito en el Inpreabogados, bajo el No. 113.448 y 21.100 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA FABRICA DE LAS PIÑATAS O LA FABRICA DE LAS PIÑATAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNÁNDEZ GUSTAVO MARÍN, inscrito en el Inpreabogados, bajo el No. 83.766 y 105.444 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2006, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ROSALBA FERREIRA y LA NUEVA FABRICA DE LAS PIÑATAS O LA FABRICA DE LAS PIÑATAS. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los abogados Marina Herrera y Manuel Aguilar en representación de la demandante y los abogados Pedro Hernández y Gustavo Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancelará a la demandante la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00) los cuales se harán de la siguiente manera: Un primer pago el día 19/05/06 en la sede del Tribunal, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00); Un segundo pago el día 16/06/06 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) y un tercer y ultimo pago el día 14/07/06 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, preaviso, indemnización por despido, utilidades, intereses sobre prestaciones e intereses de mora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos la totalidad de los pagos.
En este acto se le hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario
Los Presentes