REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-S-2006-000087

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia convocada a tenor del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en la Sala de este Despacho el ciudadano FERNANDO LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.264.624, en su condición de parte actora, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados LEANDRO LABRADOR y JOSÉ LEONARDO LABRADOR, y la demandada Sociedad Mercantil BAKER ENERGY DE VENEZUELA C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, ciudadana Abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, en virtud de la inconformidad manifestada por la demandante sobre el pago consignado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2006 por la parte demandada al momento de persistir en su propósito de despedir al trabajador; se deja constancia de la comparecencia de ambas partes.
En este estado tomó la palabra la parte actora y contando con la prenombrada asistencia jurídica expuso: “A pesar de recibir el pago consignado en este acto, contentivo de las prestaciones sociales y el pago de salarios caídos, me reservó el derecho de demandar por vía principal u ordinaria, las cantidades de dinero que me corresponden ya que la hoy reclamada esta obligada a pagarme los mismos salarios y beneficios que por aplicación del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Industria Petrolera Nacional, la compañía concede a sus trabajadores en la zona donde efectúe sus operaciones, todo esto a objeto de calcular el salario integral para liquidar sus prestaciones sociales, por lo que en consecuencia habrían unas diferencias monetarias”.
El Juez insto a la mediación del conflicto no siendo esta posible por lo que el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado observa que la demandada en fecha 23 de mayo de 2006, consignó la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100 BOLÍVARES (Bs. 37.375.962,70), previas deducciones, por concepto de antigüedad acumulada, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono nocturno, descanso compensatorio, días de descanso y feriados trabajados, intereses de prestaciones sociales y salarios caídos. Analizando las posiciones sostenidas por las partes, este Juzgado considera que las alegaciones de la parte demandante sobre unas diferencias salariales constituyen una cuestión de fondo que debe ser decidida en una Audiencia de Juicio con la debida aportación de las pruebas a los fines de su valoración, lo cual escapa de la competencia de este Juzgado, por cuanto este punto debe ser dilucidado en un proceso distinto al de calificación de despido.

Es por las razones expuestas con anterioridad que este Juzgado considera que la impugnación efectuada por la parte actora no es procedente en derecho, quedando a salvo su derecho de acudir por la vía ordinaria a efectuar la reclamación que a bien tuviere. Así se establece.

Por todo lo dicho este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN A LA CONSIGNACIÓN efectuada por la demandada y por ende se abstiene de recibir los escritos de pruebas y demás anexos consignados por las partes el día de despacho de hoy, procediéndose a la devolución de los mismos.

Dada la naturaleza del presente Asunto no hay lugar a la condenatoria en costas. Es todo. Termino, sé leyó y conformes firman.

Por último, se hace constar que la parte actora recibió de manos del Juez Titular de este Tribunal, cheque de gerencia del Banco Mercantil, Banco Universal, No. 301143329, de fecha 30 de mayo de 2006, girado en contra de la Cuenta Corriente No. 0105 0067 23 2067114329, Agencia Plaza República Maracaibo, que fuera consignado en este acto por la representación de la parte demandada.

EL JUEZ

ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

LA SECRETARIA

ABOG. YASMELY BORREGO

LOS PRESENTES