ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000645
PARTE ACTORA: PATRICIA DE MARCO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. AQUILES CARDENAS y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORE SERVICE DE VENEZUELA C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL: Abog. ROSARIO CARMONA.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada Sociedad Mercantil CORE SERVICE DE VENEZUELA C.A., representada por la ciudadana Abogada ROSARIO CARMONA, en su carácter de Apoderada Judicial de la misma (según consta de documental que consigna en el presente acto) y de la incomparecencia de la demandante ciudadana PATRICIA DE MARCO, suficientemente identificada en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Por último, se ordena agregar a las actas, el instrumento poder consignado por la representación de la parte demandada, que acredita su condición de tal.

En este estado tomó la palabra la representación de la parte demandada y expuso: "Para fines que me interesan solicito al Tribunal se sirva devolverme el original del instrumento poder que en nombre de mi patrocinada consigno en el presente acto, previa su certificación en actas. Juro la urgencia del caso".

Vista la anterior solicitud, este Juzgado provee de conformidad y acuerda la devolución de la instrumental solicitada, previa su certificación en actas, por lo que autoriza a la ciudadana Elizabeth Mezzapesa en su carácter de Asistente adscrita al mismo, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse, las confronte con sus originales y por ende proceda al desglose del documento en cuestión. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego

El Apoderado Judicial de la parte demandada

En la misma fecha se procedió según lo ordenado

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego