ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000252
PARTE ACTORA: CIRANA BRAVO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. KISBELY REDONDO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: EMERIO FINOL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. LEXY VALBUENA DE VILLALOBOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta (30) de mayo de 2006, siendo la 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana CIRANA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.684.726, debidamente asistida por la ciudadana Abogada KISBELY REDONDO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogado LEXY VALBUENA DE VILLALOBOS, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial del demandado ciudadano EMERIO FINOL (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra la parte actora y contando con la prenombrada asistencia jurídica, expuso: desde el día primero (1°) de diciembre de 2004, comencé a prestar mis servicios para el demandado ciudadano EMERIO FINOL OCANDO, desempeñándome como Secretaria y devengando por ello para el momento de la terminación de mi relación laboral la cantidad de Bs. 300.000,00 salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día dieciocho (18) de julio de 2005, fui despedida injustificadamente por mi referido patrono y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle al reclamado me cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: las cantidades de Bs. 578.280,36, Bs. 6.892,50, Bs. 108.276,00, Bs. 50.487,50, Bs. 108.276,00, Bs. 393.918,60, Bs. 393.918,60, Bs. 192.326,40 y Bs. 1.390.489,20 correspondientes a los siguientes conceptos laborales respectivamente: Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 ejusdem; Bono Vacacional Fraccionado a tenor de los artículos 223 y 225 ejusdem; Utilidades Fraccionadas a tenor del artículo 174 ejusdem; Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 ejusdem; Indemnización Sustitutiva de Preaviso a tenor del artículo 125 ejusdem; Diferencias Salariales y Horas Extras. En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de la ciudadana Abogada Lexy Valbuena de Villalobos, quien obrando con el prenombrado Apoderada Judicial de la misma, expuso: En verdad, la identificada Cirana Bravo le prestó sus servicios a mi representado y, tomando en consideración todos y cada uno de lo argumentos planteados en esta Audiencia Preliminar, mi patrocinado esta dispuesto a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara EL PATRONO al ciudadano EMERIO FINOL, titular de la Cédula de Identidad No. 3.926.217, representado por su apoderada judicial ya mencionada y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana CIRANA BRAVO. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 bolívares (Bs. 1.400.000,00), que se cancelaran a LA RECLAMANTE en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de UN MILLÓN CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), pagadera en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país, y una segunda y última cuota de CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) pagadera en fecha 30 de junio de 2006. EL PATRONO, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de las cantidades establecidas en la Cláusula Segunda de la presente acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y difiere el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de las cantidades dineraria convenidas, pudiendo servir la presente transacción como titulo ejecutivo exigible.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego

Las Partes