República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006)
ASUNTO No. VP01-L-2006-000609
DEMANDANTE: Ciudadano MARIO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.950.688.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. MIGDALIA CARRERO DE VILCHEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa AEROPOSTAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
En la causa iniciada por el ciudadano Mario Carrero, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 11.950.688, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 21 de marzo de 2006, admitida en fecha 5 de abril de 2006; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 18 de mayo de 2006, oportunidad en la que estando presente la ciudadana Abogada MIGDALIA CARRERO DE VILCHEZ, actuando en su condición de Apoderada Actora, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada empresa AEROPOSTAL, por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de UN MILLÓN TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 1.306.704,00), a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que no le fueron cancelados en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 11 de diciembre de 2004, laborando hasta el día 23 de marzo de 2005, devengando para el momento de su despido injustificado un salario promedio diario de Bs. 11.667,00, correspondiente a las funciones de Agente de Pasajes, Reservaciones y Ventas por él desempeñadas.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 11.667,00 de salario diario promedio, arrojan la cantidad de Bs. 175.005,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 11.667,00 de salario diario promedio, arrojan la cantidad de Bs. 175.005,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. 11.667,00 de salario diario promedio, arrojan la cantidad de Bs. 116.679,00, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de 72 días que multiplicados por Bs. 11.667,00 de salario diario promedio, arrojan la cantidad de Bs. 840.024,00, por concepto de Salarios Retenidos.
Se condena a la parte demandada a pagar al reclamante la cantidad de Bs. 1.306.704,00, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde la interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de lo intereses de mora sobre las prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 23 de marzo de 2005 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Abog. YASMELY BORREGO
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