ACTA


No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001018
PARTE ACTORA: YARITZA ACOSTA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ROSARIO CARMONA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CGS CORPORATION C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CGS CORPORATION C.A.: Abog. JOSÉ BELISARIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas habilitadas del de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana YARITZA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.785.351, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ROSARIO CARMONA. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Abogados JOSÉ BELISARIO y JOSÉ LUGO, quienes tienen el acreditado carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil CGS CORPORATION C.A., según documental que riela anexa a las actas; Tomó la palabra la parte actora y contando con la prenombrada asistencia jurídica, expuso: desde el día primero (1°) de junio de 1996, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil CGS CORPORATION C.A., siendo mi último cargo el de SUPERVISORA DE VENTAS, devengando por ello para el momento de la terminación de mi relación laboral la cantidad de Bs. 2.513.984,58 salario promedio mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día doce (12) de mayo de 2005, fui despedida injustificadamente por mi referido patrono y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: las cantidades de Bs. 28.019.277,23, Bs. 274.136,00, Bs. 241.303,00, Bs. 21.365.394,00, Bs. 8.546.157,60, Bs. 32.800.635,67, Bs. 3.425.382,84, Bs. 8.719.156,32, Bs. 662.240,68, Bs. 64.808.361,80, Bs. 3.560.899,00, Bs. 6.954.159,00, Bs. 19.934.871,59 y Bs. 47.933.302,56 correspondientes a los siguientes conceptos laborales respectivamente: Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización de Antigüedad a tenor del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización o Compensación por Transferencia a tenor del artículo 666 ejusdem; Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 ejusdem; Indemnización Sustitutiva de Preaviso a tenor del artículo 125 ejusdem; Vacaciones correspondientes al período 1996-2004, a tenor del artículo 219 ejusdem; Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 ejusdem; Bonos Vacacionales correspondientes al período 1996-2004, a tenor del artículo 223 ejusdem; Bono Vacacional Fraccionada a tenor de los artículos 223 y 225 ejusdem; Utilidades correspondientes al período 1996-2004, a tenor del artículo 174 ejusdem; Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2005, a tenor del artículo 174 ejusdem; Comisiones Ganadas y no Canceladas por Ventas y Cobranzas; Intereses de Prestaciones Sociales y pago de días domingos y feriados. En este estado tomó la palabra la parte demandada Sociedad Mercantil CGS CORPORATION C.A., en la persona del ciudadano Abogado José Lugo, quien obrando con el prenombrado Apoderado Judicial de la misma, expuso: En verdad, la identificada Yaritza Acosta le prestó sus servicios a mi representada y, tomando en consideración que dicho ciudadana fue buena trabajadora, mi patrocinada esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil CGS CORPORATION C.A., representada por sus apoderados Judiciales ya mencionados y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana YARITZA ACOSTA. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de un CIENTO SETENTA MILLONES CON 00/100 bolívares (Bs. 170.000.000,00), que se cancelaran a LA RECLAMANTE en once cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de CUARENTA MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), pagadera en este acto por medio de cheque signado con el No. 00071434, de fecha 23 de mayo de 2006, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108-0941-05-0100002244, del Banco Provincial, Agencia Banca de Empresa (Maracay Zona Industrial); una segunda cuota de TRECE MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) pagadera en fecha 30 de junio de 2006; una tercera cuota de TRECE MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) pagadera en fecha 31 de julio de 2006; una cuarta cuota de TRECE MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) pagadera en fecha 30 de agosto de 2006; una quinta cuota de TRECE MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) pagadera en fecha 29 de septiembre de 2006; una sexta cuota de TRECE MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) pagadera en fecha 30 de octubre de 2006; una séptima cuota de DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) pagadera en fecha 30 de noviembre de 2006; una octava cuota de OCHO MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) pagadera en fecha 27 de diciembre de 2006; una novena cuota de DIEZ MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) pagadera en fecha 30 de enero de 2007; una décima cuota de TRECE MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) pagadera en fecha 27 de febrero de 2007 y una undécima y última cuota de DIECISEIS MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) pagadera en fecha 12 de marzo de 2007. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de las cantidades establecidas en la Cláusula Segunda de la presente acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y difiere el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de las cantidades dineraria convenidas, pudiendo servir la presente transacción como titulo ejecutivo exigible.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego

Las Partes