ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001311
PARTE ACTORA: JORGE VILCHEZ.
APODERADA ACTORA: ABOG. ADRIANA URDANETA.
SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE BARRIOS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LUDARKYS CAICEDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JORGE VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.801.287, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ADRIANA URDANETA. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano TIGELINO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 3.512.808, quien tiene el carácter de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE BARRIOS C.A., según documental que riela anea a las actas, debidamente asistida por la ciudadana Abogada LUDARKYS CAICEDO; Tomó la palabra la parte actora y contando con la prenombrada asistencia jurídica, expuso: desde el día ocho (08) de agosto de 1999, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE BARRIOS C.A., realizando mis labores como Conductor, devengando por ello la cantidad de un millón seiscientos mil con 00/100 bolívares (Bs. 1.600.000,00) de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día ocho (08) de marzo de 2005, fui despedido de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: las cantidades de dieciséis millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ocho con 58/100 bolívares (Bs. 16.409.408,58) por concepto de antigüedad; la cantidad de ocho millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis con 40/100 bolívares (Bs. 8.164.266,40) por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales correspondientes al período 1999-2005; la cantidad de un millón doscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 63/100 bolívares (Bs. 1.246.666,63) por concepto de utilidades correspondientes al período 1999-2004; la cantidad de nueve millones noventa y cinco mil ochocientos ochenta y nueve con 00/100 bolívares (Bs. 9.095.889,00) por concepto de indemnización por despido injustificado. En este estado tomó la palabra la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE BARRIOS C.A., en la persona del ciudadano TIGELINO BARRIOS, quien obrando con el prenombrado carácter de Presidente de la misma y contando con la prenombrada asistencia jurídica, expuso: En verdad, el identificado JORGE VILCHEZ le prestó sus servicios a mi representada y, tomando en consideración que dicho ciudadano fue buen trabajador, mi patrocinada esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE BARRIOS C.A., representada por su Presidente ya mencionada y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JORGE VILCHEZ. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de doce millones con 00/100 bolívares (Bs. 12.000.000,00), que se cancelan a EL RECLAMANTE en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de diez millones con 00/100 (Bs. 10.000.000,00) que se cancelaran el día jueves 4 de mayo de 2006 y una segunda y última cuota de dos millones con 00/100 bolívares (Bs. 2.000.000,00) que se cancelaran el día 18 de mayo de 2006. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad establecida en la Cláusula Segunda de la presente acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y difiere el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad dineraria convenida, pudiendo servir la presente transacción como titulo ejecutivo exigible.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo

Las Partes