ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000388
PARTE ACTORA: MARIA MOLERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GELVES
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y CHARCUTERIA MIOO PAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ORTIGOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,5 de Mayo de 2006, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA MOLERO, debidamente representada por la abogada MARIA GELVES, y por la demandada PANADERIA Y CHARCUTERIA MIOO PAN C.A., el ciudadano abogado EDUARDO ORTIGOZA en su carácter de apoderado judicial, quien consigna en este acto documento poder en original constante de tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas que conforman el presente asunto, quienes para dar por terminado el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo. La Parte demandada ofrece a cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00), en efectivo en este acto, los cuales la trabajadora acepta en este acto con los cuales quedan satisfecha todas y cada una de la pretensiones descrita por la trabajadora en su escrito libelar , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, le da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa



Los Presentes